Tramita tu incapacidad por maternidad

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Elige cómo disfrutar de tu embarazo y checa todo lo que tienes que saber si cuentas con IMSS o ISSEMYM y tramitar tu incapacidad por maternidad para atenderte en un hospital privado.

¿Qué debo hacer para tramitar mi Incapacidad por maternidad ante el IMSS o ISSEMYM?

Si ya decidiste llevar tu control de embarazo con un médico particular, y quieres hacer valida tu incapacidad por maternidad ante el IMSS, solo debes seguir estos sencillos pasos:

1.- Deberás presentarte una sola vez con tu médico familiar del IMSS cuando estés dentro de la semana 34 de gestación.

2.- En esta visita el médico del IMSS certificará tu embarazo y te realizará el certificado único de incapacidad por maternidad por 84 días que cubre el periodo prenatal y postnatal. Para ello debes presentar:

  • Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, o cédula profesional.
  • Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.
  • Interpretación de un ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si te estás atendiendo con un médico particular). En este caso aplicaría que presentaras tu ultrasonido de Flujometría realizado en Reina Madre entre las semanas 30 y 34).

En caso de que decidas transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo prenatal al postnatal, necesitarás realizar los siguientes pasos:

  • Presentarte con tu médico familiar del IMSS en la semana 34 de embarazo para certificar tu embarazo
  • Llevar los documentos mencionados anteriormente (identificación oficial, Número de Seguro Social y la interpretación de un ultrasonido) e incluir dos originales de la solicitud de transferencia de semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Postnatalde preferencia llenarse con tinta azul y con letra de molde donde tu patrón autorice la transferencia.
  • Si tienes más de un trabajo en las dos solicitudes debes incluir a todos tus patrones; en ambos documentos las firmas deben ser autógrafas.
  • En caso de atenderte con un médico particular, también deberás contar con su opinión.
  • Una vez cumpliendo con todos los requisitos y tu médico familiar del IMSS autorice la transferencia de semanas, se te indicará cuándo regresar por tu certificado único de incapacidad por maternidad.

En caso de que tu parto ocurra en una fecha después de la programada, visita a tu médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, puedes ir un día antes o dos días después de que finalice la incapacidad por maternidad.

¿Me siguen pagando los días que me encuentre de Incapacidad?

Sí. El IMSS otorga un subsidio a tu empresa por el pago al que tienes derecho, por los días que te encuentres de incapacidad.

Podrás tener derecho al pago de un subsidio, que remplaza tu salario, si tienes al menos 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación. Si no las tienes, no te preocupes, tu patrón tiene la obligación de pagarte tu salario íntegro mientras te encuentres de incapacidad.

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